COMPAÑERAS

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lunes, 27 de septiembre de 2010

Forma de inscribir los apellidos en los registros europeos entre sus estados miembros ,noticia encontrada en noticias juridicas.com y accurssio.com

     Ésta cuestión prejudicial  fue planteada conforme al artículo 234 CE por el Amstsgericht de Flensburg (Alemania), se presentó en el marco de un litigio entre  el Sr Grunkin y la Sra Paul  y el Registro Civil de la ciudad de Niebull,acerca de la negativa de este último a reconocer el apellido de su hijo Leonhard Matthias ,tal como había sido  inscrito en Dinamarca, pues los padres, aunque alemanes vivían en el.Al tiempo regresan a Alemania y es entonces cuando al niño  se le niega la inscrispción con los apellidos de los dos progenitores, pues en Alemania es diferente la forma de dar los apellidos.Los padres se divorcian y la madre se queda a vivir en Alemania  y el padre en Dinamarca;ambos, deciden litigar contra el registro civil de la ciudad de alemania donde ahora vive la madre ,para que su hijo pueda conservar los apelidos con los que le inscribieron. El Tribunal aleman hace una cuestión prejudicial que resulta favorable a la petición de los padres del niño, pues en esencia el TJCE  entiendo que dice que modificarle los apellidos sería discriminar al niño.
     Total que de toda esta historia ha venido la Instrucción de 24 de febrero de 2010 , de la Dirección Generadle los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea,que servirá para  el futuro .




 














 

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