Con las aseguradoras hemos topado .:
Una sentencia del pasado uno de octubre del 2010 de la Sala Primera de lo Civil del TS concluye un litigio que se había producido entre una aseguradora y una parroquia por la indemnización correspondiente a los daños padecidos por lluvias y fuertes vientos en enero del 2001.
El caso es que la aseguradora pretendía fijar los límites indemnizatorios en base a una limitación en las condiciones generales de la póliza.
En conclusión:
El TS consideró que se limitaban los derechos indemnizatorios del asegurado, pues había una contradicción entre la modalidad de seguro contratada y la cláusula especial negociada entre el cliente y la empresa incluida en el contrato, prevaleciendo en la sentencia ésta última.
Me ha gustado la sentencia, pues considero que los contratos están para ser cumplidos .
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